Venimos observando como desde hace un tiempo se está controlando por parte de los ayuntamientos que determinados locales de negocio cumplan con la obligación de tener subscrito los seguros de comercio que le obligaban en su momento para conceder la licencia de apertura.
Pero además se están poniendo sanciones entre 3.006 a 30.050 euros ya que se trata de infracciones graves según la Ley 17/1997, de cuatro de junio, de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
Los bares y cafeterías pueden verse afectados por esta norma que regula las actividades que tienen que ver con el ocio y el recreo; por lo tanto según dice en el artículo 6 en su apartado 3:
«Los locales y establecimientos deberán tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo»
Los negocios públicos, o privados que vayan dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo y deben tener los contratos de seguros en vigor para los casos de incendio y responsabilidad civil.
Hoy se pueden contratar estos seguros de manera sencilla, rápida, y se pueden pagar cómodamente a lo largo del año, pero eso sí, siempre haz tu seguro asesorado por un buen profesional.